CALIDAD Y MEDIOAMBIENTE

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Gestión de la Calidad según la norma UNE EN ISO 9001

La norma ISO 9001:2008 elaborada por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), específica los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) que pueden utilizarse para su aplicación interna por las organizaciones, sin importar si el producto o servicio lo brinda una organización pública o empresa privada, cualquiera sea su tamaño, para su certificación o con fines contractuales.

Dependiendo del país, puede denominarse la misma norma “ISO 9001” de diferente forma agregándose la denominacíón del organismo que la representan dentro del país: UNE-EN-ISO 9001:2008 (España), IRAM-ISO 9001:2008, etc., acompañada del año de la última actualización de la norma.

  • ISO 9001: Contiene la especificación del modelo de gestión. Contiene “los requisitos” del Modelo.
  • ISO 9004: Contiene a la vieja ISO 9001, y además amplía cada uno de los puntos con más explicaciones y casos, e invita a los implantadores a ir más allá de los requisitos con nuevas ideas, esta apunta a eficiencia del sistema.
  • ISO 19011 en su nueva versión 2011: Especifica los requisitos para la realización de las auditorías de un sistema de gestión ISO 9001 y también para el sistema de gestión medioambiental especificado en ISO 14001.

 

De todo este conjunto de Normas, es ISO 9001 la que contiene el modelo de gestión, y la única capaz de certificarse.

PLANES DE EMERGENCIA MEDIOAMBIENTAL

¿QUÉ ES?

Se trata de un documento que establece los siguientes aspectos en caso de una emergencia medioambiental:

  • Definición de emergencia medioambiental y clasificación de los diferentes eventos que pudieren producirse.
  • Establecimiento de la organización que va a hacer frente a la emergencia incluyendo una clara definición de las responsabilidades de cada uno y de los datos de contacto necesarios para activar a la misma.
  • Protocolos de actuación para los eventos más probables determinados usando una metodología de evaluación de riesgos medioambientales y atendiendo a los registros de experiencias existentes.
  • Definición de los medios materiales necesarios para hacer frente a las emergencias.
  • Formación individualizada para cada uno de los roles definidos en la organización.

¿LO NECESITA?

Si su empresa realiza una actividad que suponga altos niveles de riesgo medioambiental, ya sea por las sustancias que manipula como por las actividades que realiza, es aconsejable disponer de un manual de este tipo que procedimente el comportamiento de la organización en casos de emergencias medioambientales.

¿CÓMO LE AYUDA TESLA TECNOS?

  • Poniendo a su servicio personal competente y experimentado que después de una fase de recogida de información, realicen las evaluaciones de riesgo pertinentes y en base a ellas redacten un Plan de Emergencia Medioambiental que permita a su organización actuar con una clara metodología en estos supuestos. Nuestros asesores también podrán hacerse cargo de impartir la formación necesaria a su personal y de especificar los medioa materiales necesarios. Todo lo anterior a unos precios muy competitivos y poniendo el foco en crear productos adaptados a su necesidad real.
Seguridad de la Información según la Norma ISO 27001

Es un estándar para la seguridad de la información ISO/IEC 27001 (Information technology – Security techniques – Information security management systems – Requirements) fue aprobado y publicado como estándar internacional en octubre de 2005 por International Organization for Standardization y por la Comisión International Electrotechnical Commission.

Especifica los requisitos necesarios para establecer, implantar, mantener y mejorar un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) según el conocido “Ciclo de Deming”: PDCA – acrónimo de Plan, Do, Check, Act (Planificar, Hacer, Verificar, Actuar).

Es consistente con las mejores prácticas descritas en ISO/IEC 17799 (actual ISO/IEC 27002) y tiene su origen en la norma BS 7799-2:2002, desarrollada por la entidad de normalización británica, la British Standards Institution (BSI).

 

En el año 2004 se publicó la UNE 71502 titulada Especificaciones para los Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) y que fue elaborada por el comité técnico AEN/CTN 71. Es una adaptación nacional de la norma británica British Standard BS 7799-2:2002.

Con la publicación de UNE-ISO/IEC 27001 (traducción al español del original inglés) dejó de estar vigente la UNE 71502 y las empresas nacionales certificadas en esta última están pasando progresivamente sus certificaciones a UNE-ISO/IEC 27001.

 

BENEFICIOS

El hecho de certificar un SGSI según la norma ISO/IEC 27001 puede aportar las siguientes ventajas a la organización:

  • Demuestra la garantía independiente de los controles internos y cumple los requisitos de gestión corporativa y de continuidad de la actividad comercial.
  • Demuestra independientemente que se respetan las leyes y normativas que sean de aplicación. Proporciona una ventaja competitiva al cumplir los requisitos contractuales y demostrar a los clientes que la seguridad de su información es primordial.
  • Verifica independientemente que los riesgos de la organización estén correctamente identificados, evaluados y gestionados al tiempo que formaliza unos procesos, procedimientos y documentación de protección de la información.
  • Demuestra el compromiso de la cúpula directiva de su organización con la seguridad de la información.
  • El proceso de evaluaciones periódicas ayuda a supervisar continuamente el rendimiento y la mejora. Nota: las organizaciones que simplemente cumplen la norma ISO/IEC 27001 o las recomendaciones de la norma del código profesional, ISO/IEC 17799 no logran estas ventajas.

 

La implantación de ISO/IEC 27001 en una organización es un proyecto que suele tener una duración entre 6 y 12 meses, dependiendo del grado de madurez en seguridad de la información y el alcance, entendiendo por alcance el ámbito de la organización que va a estar sometido al Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (en adelante SGSI) elegido.

En general, es recomendable la ayuda de consultores externos.

Aquellas organizaciones que hayan adecuado previamente de forma rigurosa sus sistemas de información y sus procesos de trabajo a las exigencias de las normativas legales de protección de datos (p.ej., en España la conocida LOPD y sus normas de desarrollo, siendo el más importante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos) o que hayan realizado un acercamiento progresivo a la seguridad de la información mediante la aplicación de las buenas prácticas de ISO/IEC 27002, partirán de una posición más ventajosa a la hora de implantar ISO/IEC 27001.

El equipo de proyecto de implantación debe estar formado por representantes de todas las áreas de la organización que se vean afectadas por el SGSI, liderado por la dirección y asesorado por consultores externos especializados en seguridad informática generalmente Ingenieros o Ingenieros Técnicos en Informática, derecho de las nuevas tecnologías, protección de datos y sistemas de gestión de seguridad de la información (que hayan realizado un curso de implantador de SGSI).

La certificación de un SGSI es un proceso mediante el cual una entidad de certificación externa, independiente y acreditada audita el sistema, determinando su conformidad con ISO/IEC 27001, su grado de implantación real y su eficacia y, en caso positivo, emite el correspondiente certificado.

Antes de la publicación del estándar ISO 27001, las organizaciones interesadas eran certificadas según el estándar británico BS 7799-2.

Desde finales de 2005, las organizaciones ya pueden obtener la certificación ISO/IEC 27001 en su primera certificación con éxito o mediante su recertificación trienal, puesto que la certificación BS 7799-2 ha quedado reemplazada.

El Anexo C de la norma muestra las correspondencias del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) con el Sistema de Gestión de la Calidad según ISO 9001:2000 y con el Sistema de Gestión Medio Ambiental según ISO 14001:2004 (ver ISO 14000), hasta el punto de poder llegar a certificar una organización en varias normas y con base en un sistema de gestión común.

La seguridad de la información tiene asignada la serie 27000 dentro de los estándares ISO/IEC:

  • ISO 27000: Publicada en mayo de 2009. Contiene la descripción general y vocabulario a ser empleado en toda la serie 27000. Se puede utilizar para tener un entendimiento más claro de la serie y la relación entre los diferentes documentos que la conforman.
  • UNE-ISO/IEC 27001:2007  “Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI). Requisitos”. Fecha de la de la versión española 29 noviembre de 2007. Es la norma principal de requisitos de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. Los SGSIs deberán ser certificados por auditores externos a las organizaciones. En su Anexo A, contempla una lista con los objetivos de control y controles que desarrolla la ISO 27002 (anteriormente denominada ISO17799).
  • ISO 27002: (anteriormente denominada ISO17799).Guía de buenas prácticas que describe los objetivos de control y controles recomendables en cuanto a seguridad de la información con 11 dominios, 39 objetivos de control y 133 controles.
  • ISO 27003: En fase de desarrollo; probable publicación en 2009. Contendrá una guía de implementación de SGSI e información acerca del uso del modelo PDCA y de los requisitos de sus diferentes fases. Tiene su origen en el anexo B de la norma BS 7799-2 y en la serie de documentos publicados por BSI a lo largo de los años con recomendaciones y guías de implantación.
  • ISO 27004: Publicada en diciembre de 2009. Especifica las métricas y las técnicas de medida aplicables para determinar la eficiencia y eficacia de la implantación de un SGSI y de los controles relacionados.
  • ISO 27005: Publicada en junio de 2008. Consiste en una guía para la gestión del riesgo de la seguridad de la información y sirve, por tanto, de apoyo a la ISO 27001 y a la implantación de un SGSI. Incluye partes de la ISO 13335.
  • ISO 27006: Publicada en febrero de 2007. Especifica los requisitos para acreditación de entidades de auditoría y certificación de sistemas de gestión de seguridad de la información.

Prevención y control integrados de la contaminación. (IPPC)

La Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación es la ley de transposición de La Directiva 2008/1 de 15 de enero (texto refundido de la Directiva 1996/61/CE) del mismo nombre y las modificaciones que a lo largo de los años ésta ha ido sufriendo).

En ella se  establece un nuevo enfoque en la concepción del medio ambiente. Define importantes actuaciones como son la necesidad de obtención de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), para poder iniciar y realizar la actividad, el concepto de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) como medida de protección del medio ambiente y la Transparencia informativa.

Análisis y Evaluación de Riesgos Ambientales
¿Que ES?

Atendiendo al RD 2090/2008, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en los que se regulan el régimen de responsabilidad medioambiental de todas las actividades empresariales.

Todas las empresas necesitan la realización de un análisis y evaluación de riesgos ambientales, donde figuraran las medidas preventivas para así evitar los efectos no deseados sobre el medio ambiente.

En caso de producirse un daño medioambiental, el informe siempre y cuando se halla sometido a un proceso de verificación sirve para cuantificar y valorar económicamente los daños ambientales

¿Qué LE APORTAMOS?

  • Nos adaptamos a las necesidades del cliente aplicando para ello el modelo mas adecuado para su análisis de riesgos medioambiental (MIRAT (Modelo de informe de riesgos ambientales tipo, guía sectorial, Tabla de Baremos…).
  • En el análisis de riesgos medioambiental, se cuantifican los posibles daños , valorándolos económicamente para así poder realizar una garantía financiera.
  • Presentamos a la administración competente y realizamos el seguimiento de la resolución.
  • Facilitamos y Realizamos la gestión de la contratación del seguro, aval o reserva técnica, aplicando para ello los procedimientos de compras del propio cliente.
Caracterización de residuos Industriales

La caracterización de residuos industriales consiste en clasificar los residuos generados en la industria con el objeto de realizar una óptima gestión de los mismos.

Los residuos industriales son los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la propia actividad industrial.

Realizando la clasificación de los residuos teniendo en cuenta para ello las características enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011 de 29 de julio, de residuos y suelos contaminados o si se encuentran definidos en el listado Europeo de residuos según orden MAM 304/2002.

Nosotros ayudamos a que cumpláis con las actividades afectadas por el R.D. 9/2005:

  • Elaboración de un “informe preliminar de la situación” y remisión del mismo, en el plazo de DOS AÑOS, al Organo competente de la Comunidad Autónoma.
  • Evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias, en los casos en que el órgano competente lo estime conveniente.
  • Valoración detallada de los “riesgos” cuando concurra alguna de las circunstancias definidas en el anexo IV: concentración de hidrocarburos totales de petróleo superiores a 50 mg/kg, concentración de sustancias que superen los niveles genéricos de referencia (NGR), toxicidad en los bioensayos.
  • Descontaminación del suelo cuando haya sido declarado “contaminado”, en los términos y plazos dictados por el órgano competente.
  • Eliminación de los focos causantes de la contaminación.
  • Declarar “en escritura pública” que se ha realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes. Esta declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción.

 

¿porqué NOSOTROS?

Tesla Tecnos realizará:

  • Tramitación con la administración para que su empresa sea productor de residuos.
  • Gestion de residuos desde su identificación hasta su destrucción.
  • Entrega de copias de dossier presentados a la administración para posibles inspecciones.
  • Informes de almacenamientos.
  • Caracterización de suelos potencialmente contaminados

 

¿QUIÉN LO DEBE REALIZAR?

Toda empresa que realice actividades potencialmente contaminantes establecida en el anexo I (101 CNAE 93-Rev1).

  • Empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 tm/año de una o varias de las sustancias incluidas en el R. D. 363/1995.
  • Almacenamientos de combustible para uso propio, con consumo medio superior a 300.000 litros/año y volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

Tesla Tecnos realizará:

  • Tramitación con la administración para que su empresa sea productor de residuos.
  • Gestión de residuos desde su identificación hasta su destrucción.
  • Entrega de copias de dossier presentados a la administración para posibles inspecciones.
  • Informes de almacenamientos.
  • Caracterización de suelos potencialmente contaminados

Toda empresa que realice actividades potencialmente contaminantes establecida en el anexo I (101 CNAE 93-Rev1).

  • Empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 tm/año de una o varias de las sustancias incluidas en el R. D. 363/1995.
  • Almacenamientos de combustible para uso propio, con consumo medio superior a 300.000 litros/año y volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
Control de vertidos hidráulicos Industriales

Los vertidos hidráulicos industriales provienen de todas aquellas actividades industriales que puedan constituir un peligro de degradación de las aguas ó del Dominio Público Hidráulico (D.H.P.).

Todas las empresas que pretenda realizar un vertido que pueda llevar un riesgo de contaminación o degradación de las aguas continentales, o del resto de elementos constituyentes del D.P.H., deberá obtener la correspondiente autorización de la autoridad hidráulica. En caso contrario podrá ser paralizada de manera forzosa, e incurrirá en responsabilidad administrativa atendiendo a lo establecido en El Texto refundido de la Ley de Aguas en el Art. 97 del Real Decreto Legislativo 1/2001, sin perjuicio de lo indicado, las actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada (A.A.I.) según Ley  16/2002, de 1 de Julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, incluirán la mencionada Autorización de vertido como Informe vinculante emitido por la Confederación Hidrográfica dentro de su  A.A.I.

Obligaciones de los titulares de las actividades afectadas por el Real Decreto Legislativo 1/2001.
Para obtener la  Autorización de Vertidos el Titular de la Instalación deberá presentar en la correspondiente Confederación Hidrográfica, la solicitud de acuerdo a los Modelos Oficiales para la Declaración de Vertidos desarrollados por la Orden MAM /1873/2004  de 2 de Junio (BOE de 18 de Junio).

Declaración de Vertido que contendrá los siguientes aspectos:

  • Características  de la Actividad causante del Vertido.
  • Localización del Punto Vertido.
  • Características cualitativas, cuantitativas y temporales del vertido, indicando los valores de los parámetros contaminantes del vertido.
  • Proyecto Instalaciones de Depuración Existentes.

Realizacion de la declaración de vertidos y presentación a la autoridad competente

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI)
¿QUÉ ES?

La Autorización Ambiental Integrada (AAI) es una resolución que permite explotar la totalidad o parte de una instalación industrial bajo determinadas condiciones en España.

Está definida en el artículo 3 de la Ley 16/2002 (Ley IPPC), del 1 de julio, como “la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de está Ley.”

La AAI aglutina diversas autorizaciones que las empresas tenían que solicitar por separado:

  • Autorización de producción y gestión de residuos.
  • Autorización de vertidos a las aguas continentales.
  • Autorización de vertidos desde tierra al mar.
  • Otras exigencias contenidas en la legislación sectorial aplicables a distintos sectores industriales.

Su objetivo es proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro. Para ello impone específicamente para cada instalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas, ruidos, residuos, suelos…), así como planes de vigilancia al respecto.

El Anexo 1 de la Ley 16/2002 contiene un listado en el que se definen los tipos de actividades y las capacidades mínimas de producción que hacen obligatorio solicitar una AAI. Instalaciones existentes tenían que solicitar la autorización antes del 1 de enero de 2007, para instalaciones nuevas es obligatorio solicitarla antes de su construcción, montaje, explotación o traslado. El órgano competente tiene un plazo de 10 meses para decidir sobre el otorgamiento.

En este permiso se fijarán las condiciones ambientales que se exigirán para la explotación de las instalaciones y se especificarán los valores límite de emisión de sustancias contaminantes, que se basarán en las mejores técnicas disponibles, todo ello teniendo en consideración las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.

Para facilitar la aplicación de las anteriores medidas, se establece un sistema de intercambio de información entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre las principales emisiones contaminantes y las fuentes responsables de las mismas y sobre las mejores técnicas disponibles.

Estudios de impacto ambiental, paisajísticos, arqueológicos…
¿Qué es?

Se llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo.

Este procedimiento jurídico administrativo se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental, continúa con la realización del EIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentación al órgano sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del Órgano Ambiental.

La EIA se ha vuelto preceptiva en muchas legislaciones. Las consecuencias de una evaluación negativa pueden ser diversas según la legislación y según el rigor con que ésta se aplique, yendo desde la paralización definitiva del proyecto hasta su ignorancia completa. El concepto apareció primero en la legislación de Estados Unidos y se ha ido extendiendo después a la de otros países. La Unión Europea la introdujo en su legislación en 1985, habiendo sufrido la normativa enmiendas en varias ocasiones posteriores.

LA EIA se refiere siempre a un proyecto específico, ya definido en sus particulares tales como: tipo de obra, materiales a ser usados, procedimientos constructivos, trabajos de mantenimiento en la fase operativa, tecnologías utilizadas, insumos, etc.

Planes de vigilancia ambiental. Afección a zonas hábitat
¿Qué es?

El plan de vigilancia ambiental, o programa de vigilancia ambiental, es un sistema establecido en el estudio de impacto ambiental que garantiza el cumplimiento de las indicaciones y medidas correctoras y protectoras que se establecieron en dicho estudio.

Los objetivos del programa de vigilancia ambiental son la identificación de los sistemas afectados, de los tipos de impactos y de los indicadores seleccionados. Para que el programa sea efectivo, lo óptimo es que el número de indicadores sea bajo, que estos sean fácilmente cuantificables y medibles, así como representativos del sistema afectado.

El programa de vigilancia ambiental, también tiene funciones de control. Es una fuente de datos, principalmente empíricos, que ayuda a mejorar el contenido de los futuros estudios de impacto ambiental, porque puede evaluar hasta qué punto las predicciones efectuadas en el Estudio de Impacto Ambiental son correctas. A partir de esta información, se posible también la detección de alteraciones no previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, que deberán ser corregidas adecuadamente por medio de medidas correctoras. Así, el programa de vigilancia ambiental es una fuente para retroalimentar los resultados del EIA.

Por ello, el aspecto más importante de un plan de seguimiento es la interpretación de la información recogida. Esta información sirve para poder interpretar el cambio de la situación ambiental, puesto que la simple desviación entre la situación anterior y posterior a una obra no es totalmente válida. Las técnicas posibles para interpretar los cambios son o tener una base de datos de un periodo importante anterior a la obra o su control en zonas testigo.

La retroalimentación de los resultados sirve para modificar los objetivos iniciales que se establecieron desde el EIA. Por ello, el programa de vigilancia debe ser flexible y encontrar un punto de equilibrio entre la conveniencia de no realizar cambios para aumentar la longitud de la serie temporal y la necesidad de modificar el programa para reflejar la problemática ambiental.

Inspección y control de ruido ambiental

El ruido ambiental está reconocido como agente contaminante desde 1972, quedando legislados los niveles de ruido permitidos en la Ley 37/2003 como en las de ámbito regional y municipal.

  • Proponemos sistemas de apantallamiento de ruido y determinación de niveles.
  • Equipos de ensayo en permanentes condiciones de trabajo de acuerdo con nuestros programas de calibración y mantenimiento
  • Determinación de niveles de emisión e inmisión de ruido así como estudios
  • Metodología de trabajo capaz de resolver cualquier problemática en las diferentes hipótesis y situaciones de acuerdo a los Procedimientos desarrollados por  nuestro Manual de Calidad.
  • Predicción del ruido, medición del ruido y valoración profesional de los niveles de ruido de acuerdo con las normas técnicas sobre control de ruido.
  • Supervisión de propuestas de ingeniería sobre control de ruido, supervisión de la construcción y seguimiento de la construcción.
  • Medidas de reducción de ruido.
  • Evaluación de áreas de uso mixto y valoración de la tecnología de reducción de ruido.