¿QUÉ ES?
Cuando concurre más de una empresa en un mismo centro de trabajo, se aplica el R.D. 171/04 de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
La coordinación de actividades empresariales tiene por objeto:
- La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
¿LO NECESITA?
Si su empresa se encuentra entre los siguientes casos se deben realizar la coordinación de actividades empresariales:
- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro.
- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular.
- Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal (actividad considerable como propia).











